Punta Alta, 19 de febrero 2026.-
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Pablo Gómez
S / D
Visto:
La necesidad de mejorar la seguridad vial en arterias de circulación estratégica del distrito de Coronel Rosales, particularmente en las calles Paso y Jujuy, y la normativa vigente en materia de tránsito y señalización vial;
Y considerando:
Que la calle Paso, en el tramo comprendido desde Río Dulce hasta Río Juramento, es de doble mano y presenta circulación de transporte público de pasajeros;
Que en dicho tramo la calzada se ve reducido en sectores críticos, generando riesgos de maniobras peligrosas y situaciones de conflicto vial;
Que la calle Jujuy constituye una arteria estructural de vinculación Sur–Norte del ejido urbano, conectando numerosos barrios y permitiendo el acceso a la Ruta Nacional N° 229 y 249 y presenta sectores donde la calzada se angosta, manteniendo doble mano de circulación, lo que incrementa el riesgo para conductores que desconocen previamente esa condición;
Que resulta necesario advertir a los conductores mediante señalización preventiva adecuada, conforme a lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y el Manual de Señalización Vial de la Dirección Nacional de Vialidad;
Que la incorporación de cartelería preventiva contribuye a la reducción de siniestros viales y a una circulación más ordenada y segura;
POR ELLO:
El Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL de Coronel Rosales pone a consideración del Honorable Cuerpo, el siguiente:
Proyecto de RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales solicita al Sr. Intendente Municipal Rodrigo Aristimuño que disponga la colocación de señalización preventiva de advertencia de calzada reducida, conforme a lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y el Manual de Señalización Vial de la Dirección Nacional de Vialidad, en las siguientes arterias y tramos:
a) Calle Paso, desde Río Dulce hasta Río Juramento, arteria de doble mano con circulación de transporte público de pasajeros.
b) Calle Jujuy, en ambos sentidos de circulación, en los sectores donde la calzada se angosta, específicamente
· Desde la intersección con la calle 11 de Septiembre hasta la intersección con Quintana.
· Desde la intersección con la calle De la Madre hasta la intersección con Berutti.
Artículo 2°.- Visto y considerandos forman parte de la presente.
Artículo 3°.- De forma.
Liliana Taboada
Concejal
Unión Cívica Radical
Honorable Concejo Deliberante