TRATADO - PASÓ A COMISIÓN DE SEGURIDAD
Punta Alta, 5 de febrero de 2026
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Pablo Gómez
S / D
Visto:
La Ordenanza 3618 sobre prevención y manejo del fuego en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales;
La Ley Nacional N° 26.815 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental en Materia de Incendios Forestales y Rurales;
La Ley Provincial N° 14.892 de Manejo del Fuego y su reglamentación por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires;
Considerando:
Que los incendios forestales, rurales y de interfase constituyen una problemática ambiental, social y de seguridad pública creciente, agravada por el cambio climático y el accionar humano;
Que la Ley Nacional N° 26.815 establece los presupuestos mínimos para la protección ambiental en materia de incendios, habilitando la adhesión de los municipios en el marco de sus competencias;
Que la Provincia de Buenos Aires, mediante la Ley N° 14.892 y su reciente reglamentación, ha definido un sistema integral de manejo del fuego, asignando funciones específicas a los Ministerios de Seguridad, Ambiente y Desarrollo Agrario;
Que resulta necesaria la modificación de la Ordenanza 3618 vigente incorporando dicho marco normativo superior, garantizando coherencia jurídica, claridad operativa y una adecuada articulación interjurisdiccional;
Que el Partido de Coronel Rosales presenta zonas rurales, áreas de interfase urbano-rural, rutas provinciales y nacionales, zonas linderas con la BNPB y sectores sensibles como basurales y áreas naturales que requieren una planificación específica en materia de prevención y control de incendios;
Que el Municipio tiene un rol fundamental en la prevención, la planificación territorial, el control de actividades de riesgo y la coordinación con los organismos provinciales y nacionales competentes;
Por ello
El Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL de Coronel Rosales pone a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°.- El Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales adhiere a la Ley Nacional N° 26.815 y a la Ley Provincial N° 14.892 de Manejo del Fuego, en el marco de sus respectivas competencias, adoptando los principios de prevención, gestión integral del riesgo, coordinación interjurisdiccional, restauración ambiental y participación comunitaria.
Artículo 2°.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención, control, mitigación y restauración frente a incendios forestales, rurales y de interfase urbano-rural dentro del Partido de Coronel Rosales.
Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza en el ámbito de sus competencias, debiendo actuar en coordinación con los organismos provinciales y nacionales competentes en materia de manejo del fuego, defensa civil y protección ambiental.
Artículo 4°.- El Municipio deberá promover acciones de prevención de incendios, incluyendo campañas de concientización, educación ambiental, control de actividades de riesgo, mantenimiento de cortafuegos y ordenamiento del uso del suelo en zonas vulnerables.
Artículo 5°.- A los fines de la presente ordenanza, y en ejercicio de las competencias municipales en materia de prevención de riesgos, protección de la seguridad pública, ordenamiento territorial y resguardo ambiental, entiéndase por cortafuegos a las franjas libres de vegetación y/o materiales combustibles destinadas a impedir o limitar la propagación horizontal del fuego y a facilitar el acceso y la intervención de los equipos de emergencia en caso de incendio.
Los cortafuegos deberán realizarse y mantenerse en los sectores donde la proliferación de malezas, residuos u otros materiales combustibles genere riesgo ígneo, conforme los siguientes criterios:
a) VÍAS FÉRREAS: La autoridad de aplicación municipal comunicará y gestionará ante las empresas u organismos a cargo del servicio ferroviario el cumplimiento de las tareas de limpieza y desmalezado necesarias para la prevención de incendios en las áreas correspondientes.
b) RUTAS NACIONALES Y PROVINCIALES PAVIMENTADAS: El Municipio, a través de la autoridad de aplicación, articulará y gestionará ante los organismos competentes, concesionarios y/o autoridades provinciales o nacionales correspondientes, la realización y mantenimiento de los cortafuegos en las banquinas, conforme a la normativa vigente en cada jurisdicción.
c) CALLES Y/O CAMINOS VECINALES Y RURALES: Los cortafuegos deberán tener un ancho no menor a cuatro (4) metros, y de diecisiete (17) metros en total, incluyendo el ancho del asfalto, cuando corresponda. Las tareas podrán realizarse de forma mecánica o mediante la aplicación de herbicidas autorizados por la normativa ambiental vigente, en tiempo y forma, con el objeto de reducir la masa de pastizales y material combustible, salvo recomendación técnica fundada de la autoridad competente que disponga criterios distintos.
d) MEDIANERAS: Los cortafuegos podrán realizarse de manera conjunta y coordinada entre vecinos, productores o propietarios, en tiempo y forma, a los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza y reducir el riesgo de propagación del fuego.
e) POBLACIONES RURALES E INSTALACIONES AISLADAS: Los cortafuegos en torno a viviendas, galpones, depósitos de combustibles, establecimientos productivos u otras instalaciones rurales deberán tener un ancho no menor a veinte (20) metros, salvo recomendación técnica fundada que indique una distancia distinta en función del riesgo existente.
f) ELECTRIFICACIÓN RURAL: En las zonas donde exista electrificación rural, deberán mantenerse limpias y libres de vegetación las áreas donde se encuentren ubicados transformadores, líneas y fusibles aéreos. Las tareas de limpieza y mantenimiento serán responsabilidad de las prestadoras del servicio, conforme la normativa vigente.
g) ZONAS LINDERAS A JURISDICCIONES FEDERALES O MILITARES: En aquellos sectores del ejido municipal que linden con predios pertenecientes al Estado Nacional o sujetos a jurisdicción federal o militar, tales como la Base Naval Puerto Belgrano, el Municipio, a través de la autoridad de aplicación, deberá coordinar y gestionar con las autoridades competentes la adopción de medidas preventivas tendientes a reducir el riesgo ígneo en las zonas de contacto, garantizando la protección de la población, la infraestructura urbana y el ambiente, sin afectar las competencias propias de cada jurisdicción.
La autoridad de aplicación municipal deberá articular acciones con los cuerpos de Bomberos Voluntarios, Defensa Civil, fuerzas de seguridad y organismos provinciales y nacionales competentes, a fin de fortalecer la prevención y la capacidad de respuesta ante emergencias ígneas en el ámbito del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Artículo 6°.- Quedan prohibidas las quemas no autorizadas en todo el ámbito del Partido, debiendo ajustarse cualquier uso del fuego a la normativa vigente y a las autorizaciones emitidas por la autoridad competente.
Artículo 7°.- Obligaciones particulares:
a) Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido algún incendio tendrá la obligación de comunicar a la autoridad más cercana (100 Bomberos Voluntarios, 101 Policía, Delegación Municipal, 103 Defensa Civil, etc.)
b) Toda persona física o jurídica que pretenda realizar actividades que impliquen el uso del fuego deberá cumplir estrictamente con lo establecido en la Ordenanza N° 3510, o la que en el futuro la reemplace, debiendo contar con la autorización previa de la autoridad competente y respetar las prohibiciones, condiciones y medidas de seguridad allí previstas.
c) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a recuperar de los responsables los costos derivados de la intervención de maquinaria municipal, gastos operativos y/o generales, así como los gastos ocasionados por la intervención de los cuerpos de Bomberos Voluntarios de la zona, cuando dicha intervención sea consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza o de otras normas vigentes en materia de prevención del riesgo ígneo, conforme los valores establecidos en la normativa aplicable.
d) La obligación de restaurar ambientalmente las áreas afectadas por incendios cuando exista responsabilidad imputable, conforme las directrices de la autoridad ambiental competente.
Artículo 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar e implementar un Plan Municipal de Prevención y Manejo del Fuego para el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en concordancia con la Ley Provincial N° 14.892, su reglamentación y los planes provinciales y nacionales vigentes.
Dicho Plan deberá contemplar, como mínimo:
a) Diagnóstico de zonas de riesgo ígneo;
b) Medidas de prevención y reducción del riesgo;
c) Protocolos de actuación ante emergencias;
d) Acciones de capacitación, educación y concientización comunitaria;
e) Lineamientos para la restauración ambiental de áreas afectadas.
El Plan deberá ser presentado ante el Honorable Concejo Deliberante dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 9°.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, en especial la omisión de realizar, mantener o adecuar los cortafuegos obligatorios, será sancionado conforme a lo previsto en el Artículo 109 inciso a) de la Ordenanza N° 1999, Régimen de Penalidades vigente del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, o la que en el futuro la reemplace.
Lo dispuesto precedentemente se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones previstas en la Ley Provincial N° 14.892 de Manejo del Fuego, su reglamentación y la normativa nacional aplicable, cuando la gravedad del hecho, la reincidencia o el daño ocasionado así lo ameriten.
Asimismo, facúltase al Departamento Ejecutivo a ejecutar de manera subsidiaria las tareas de prevención, limpieza, apertura o mantenimiento de cortafuegos que no hubieran sido realizadas por los responsables, con cargo a los titulares de dominio o responsables, conforme los valores establecidos en la normativa impositiva y contravencional municipal vigente.
Artículo 10°.- Deróguese la Ordenanza N° 3618.
Artículo 11°.- De forma.
Sin otro particular saluda atte
Liliana Taboada
Concejal
Unión Cívica Radical
Honorable Concejo Deliberante