TRATADO - PASÓ A COMISIÓN DE HACIENDA

Punta Alta, 20 de marzo de 2026.-

Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Pablo Gómez

S                 /                       D

 

VISTO
La Ordenanza Nº 4447, en particular su Artículo Nº 29, y la necesidad de optimizar los procedimientos administrativos municipales; y

 

CONSIDERANDO

Que en la actualidad, para la obtención de certificados de libre deuda, los contribuyentes deben gestionar el mismo ante distintas dependencias o mediante plataformas externas, generando demoras y cargas administrativas innecesarias;

Que dicha exigencia implica, en muchos casos, la duplicación de trámites que podrían resolverse mediante mecanismos internos de verificación por parte del propio Municipio;

Que resulta necesario avanzar hacia una administración más eficiente, ágil y centrada en el ciudadano, evitando traslados innecesarios y simplificando procesos;

Que el Municipio cuenta o puede desarrollar herramientas administrativas y/o digitales que permitan la verificación interna de la situación fiscal de los contribuyentes en tiempo real;

Que en este sentido corresponde que la responsabilidad de verificar el estado de deuda recaiga en la propia administración y no en el vecino;

 

POR ELLO:

El Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL de Coronel Rosales pone a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo Nº 29 de la Ordenanza Nº 4447, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo Nº 29: Ninguna oficina municipal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos y/o situaciones y/u operaciones que puedan resultar hechos imponibles sujetos a gravámenes u otras obligaciones fiscales con este Municipio, ni procederá al otorgamiento de visaciones, habilitaciones, trámites, autorizaciones, permisos, aprobaciones o certificaciones, hasta tanto se verifique el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones adeudadas al erario público municipal por el contribuyente, responsable y/o requirente.

La verificación del estado de deuda será realizada de manera interna por la oficina interviniente en el trámite, a través de los sistemas administrativos y/o digitales disponibles, sin requerir al contribuyente la gestión, presentación o tramitación previa del certificado de libre deuda en otra dependencia.

En caso de registrarse deudas exigibles, la oficina deberá informar al contribuyente dicha situación y las vías para su regularización, pudiendo asimismo constatar la existencia de convenios de pago vigentes y en cumplimiento.

ARTÍCULO 2º: Instrúyase al Departamento Ejecutivo a implementar los mecanismos administrativos y/o tecnológicos necesarios para el cumplimiento de la presente, garantizando la interoperabilidad entre las distintas áreas municipales.

ARTÍCULO 3°: De forma.

 

Sin otro particular saluda atte

Liliana Taboada

Concejal

Unión Cívica Radical

Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

 

 

 

TRATADO - PASÓ A COMISIÓN DE HACIENDA

Punta Alta, 17 de marzo de 2026.-

Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Pablo Gómez

S              /                    D

 

VISTO:

El Artículo 29 de la Ordenanza Fiscal vigente y la reciente exigencia de la Delegación de Bajo Hondo de presentar certificados de "Libre Deuda" para todo tipo de gestiones municipales; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Estado debe propender a la modernización, simplificación y desburocratización de los procesos administrativos en beneficio de los contribuyentes;

Que la exigencia al ciudadano de presentar una documentación que es generada y administrada por el propio municipio implica una ineficiencia administrativa y una carga de trabajo innecesaria para el vecino;

Que existen herramientas tecnológicas y de interoperabilidad que permiten a los agentes municipales verificar la situación fiscal en tiempo real sin requerir la intervención del contribuyente;

 

Por ello

El Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL de Coronel Rosales pone a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Sr. Intendente Municipal Rodrigo Aristimuño que a través del área que corresponda, tenga bien implementar un sistema de consulta interna de situación fiscal que reemplace la exigencia de presentación del certificado de "Libre Deuda" por parte del contribuyente para todo tipo de trámite.

ARTÍCULO 2º: Instar al Ejecutivo a que, en tanto se realiza la adecuación técnica necesaria, se establezcan mecanismos de validez automática y extendida para dichos certificados, a fin de evitar la reiteración de trámites innecesarios.

ARTÍCULO 3°: Vistos y considerandos forman parte de la presente.

ARTÍCULO 4º: De forma.

 

Liliana Taboada

Concejal

Unión Cívica Radical

Honorable Concejo Deliberante

TRATADO - PASÓ A COMISIÓN DE SEGURIDAD

Punta Alta, 5 de febrero de 2026

 

 

Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Pablo Gómez

S                 /                       D

 

Visto:

La Ordenanza 3618  sobre prevención y manejo del fuego en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales;

La Ley Nacional N° 26.815 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental en Materia de Incendios Forestales y Rurales;

La Ley Provincial N° 14.892 de Manejo del Fuego y su reglamentación por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires;

 

Considerando:

Que los incendios forestales, rurales y de interfase constituyen una problemática ambiental, social y de seguridad pública creciente, agravada por el cambio climático y el accionar humano;

Que la Ley Nacional N° 26.815 establece los presupuestos mínimos para la protección ambiental en materia de incendios, habilitando la adhesión de los municipios en el marco de sus competencias;

Que la Provincia de Buenos Aires, mediante la Ley N° 14.892 y su reciente reglamentación, ha definido un sistema integral de manejo del fuego, asignando funciones específicas a los Ministerios de Seguridad, Ambiente y Desarrollo Agrario;

Que resulta necesaria la modificación de la Ordenanza 3618 vigente incorporando dicho marco normativo superior, garantizando coherencia jurídica, claridad operativa y una adecuada articulación interjurisdiccional;

Que el Partido de Coronel Rosales presenta zonas rurales, áreas de interfase urbano-rural, rutas provinciales y nacionales, zonas linderas con la BNPB y sectores sensibles como basurales y áreas naturales que requieren una planificación específica en materia de prevención y control de incendios;

Que el Municipio tiene un rol fundamental en la prevención, la planificación territorial, el control de actividades de riesgo y la coordinación con los organismos provinciales y nacionales competentes;

 

 

Por ello

El Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL de Coronel Rosales pone a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

Artículo 1°.- El Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales adhiere a la Ley Nacional N° 26.815 y a la Ley Provincial N° 14.892 de Manejo del Fuego, en el marco de sus respectivas competencias, adoptando los principios de prevención, gestión integral del riesgo, coordinación interjurisdiccional, restauración ambiental y participación comunitaria.

Artículo 2°.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención, control, mitigación y restauración frente a incendios forestales, rurales y de interfase urbano-rural dentro del Partido de Coronel Rosales.

Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza en el ámbito de sus competencias, debiendo actuar en coordinación con los organismos provinciales y nacionales competentes en materia de manejo del fuego, defensa civil y protección ambiental.

Artículo 4°.- El Municipio deberá promover acciones de prevención de incendios, incluyendo campañas de concientización, educación ambiental, control de actividades de riesgo, mantenimiento de cortafuegos y ordenamiento del uso del suelo en zonas vulnerables.

Artículo 5°.- A los fines de la presente ordenanza, y en ejercicio de las competencias municipales en materia de prevención de riesgos, protección de la seguridad pública, ordenamiento territorial y resguardo ambiental, entiéndase por cortafuegos a las franjas libres de vegetación y/o materiales combustibles destinadas a impedir o limitar la propagación horizontal del fuego y a facilitar el acceso y la intervención de los equipos de emergencia en caso de incendio.

Los cortafuegos deberán realizarse y mantenerse en los sectores donde la proliferación de malezas, residuos u otros materiales combustibles genere riesgo ígneo, conforme los siguientes criterios:

a) VÍAS FÉRREAS: La autoridad de aplicación municipal comunicará y gestionará ante las empresas u organismos a cargo del servicio ferroviario el cumplimiento de las tareas de limpieza y desmalezado necesarias para la prevención de incendios en las áreas correspondientes.

b) RUTAS NACIONALES Y PROVINCIALES PAVIMENTADAS: El Municipio, a través de la autoridad de aplicación, articulará y gestionará ante los organismos competentes, concesionarios y/o autoridades provinciales o nacionales correspondientes, la realización y mantenimiento de los cortafuegos en las banquinas, conforme a la normativa vigente en cada jurisdicción.

c) CALLES Y/O CAMINOS VECINALES Y RURALES: Los cortafuegos deberán tener un ancho no menor a cuatro (4) metros, y de diecisiete (17) metros en total, incluyendo el ancho del asfalto, cuando corresponda. Las tareas podrán realizarse de forma mecánica o mediante la aplicación de herbicidas autorizados por la normativa ambiental vigente, en tiempo y forma, con el objeto de reducir la masa de pastizales y material combustible, salvo recomendación técnica fundada de la autoridad competente que disponga criterios distintos.

d) MEDIANERAS: Los cortafuegos podrán realizarse de manera conjunta y coordinada entre vecinos, productores o propietarios, en tiempo y forma, a los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza y reducir el riesgo de propagación del fuego.

e) POBLACIONES RURALES E INSTALACIONES AISLADAS: Los cortafuegos en torno a viviendas, galpones, depósitos de combustibles, establecimientos productivos u otras instalaciones rurales deberán tener un ancho no menor a veinte (20) metros, salvo recomendación técnica fundada que indique una distancia distinta en función del riesgo existente.

f) ELECTRIFICACIÓN RURAL: En las zonas donde exista electrificación rural, deberán mantenerse limpias y libres de vegetación las áreas donde se encuentren ubicados transformadores, líneas y fusibles aéreos. Las tareas de limpieza y mantenimiento serán responsabilidad de las prestadoras del servicio, conforme la normativa vigente.

g) ZONAS LINDERAS A JURISDICCIONES FEDERALES O MILITARES: En aquellos sectores del ejido municipal que linden con predios pertenecientes al Estado Nacional o sujetos a jurisdicción federal o militar, tales como la Base Naval Puerto Belgrano, el Municipio, a través de la autoridad de aplicación, deberá coordinar y gestionar con las autoridades competentes la adopción de medidas preventivas tendientes a reducir el riesgo ígneo en las zonas de contacto, garantizando la protección de la población, la infraestructura urbana y el ambiente, sin afectar las competencias propias de cada jurisdicción.

La autoridad de aplicación municipal deberá articular acciones con los cuerpos de Bomberos Voluntarios, Defensa Civil, fuerzas de seguridad y organismos provinciales y nacionales competentes, a fin de fortalecer la prevención y la capacidad de respuesta ante emergencias ígneas en el ámbito del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo 6°.- Quedan prohibidas las quemas no autorizadas en todo el ámbito del Partido, debiendo ajustarse cualquier uso del fuego a la normativa vigente y a las autorizaciones emitidas por la autoridad competente.

Artículo 7°.- Obligaciones particulares:

a) Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido algún incendio tendrá la obligación de comunicar a la autoridad más cercana (100 Bomberos Voluntarios, 101 Policía, Delegación Municipal, 103 Defensa Civil, etc.)

b) Toda persona física o jurídica que pretenda realizar actividades que impliquen el uso del fuego deberá cumplir estrictamente con lo establecido en la Ordenanza N° 3510, o la que en el futuro la reemplace, debiendo contar con la autorización previa de la autoridad competente y respetar las prohibiciones, condiciones y medidas de seguridad allí previstas.

c) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a recuperar de los responsables los costos derivados de la intervención de maquinaria municipal, gastos operativos y/o generales, así como los gastos ocasionados por la intervención de los cuerpos de Bomberos Voluntarios de la zona, cuando dicha intervención sea consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza o de otras normas vigentes en materia de prevención del riesgo ígneo, conforme los valores establecidos en la normativa aplicable.

d) La obligación de restaurar ambientalmente las áreas afectadas por incendios cuando exista responsabilidad imputable, conforme las directrices de la autoridad ambiental competente.

Artículo 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar e implementar un Plan Municipal de Prevención y Manejo del Fuego para el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en concordancia con la Ley Provincial N° 14.892, su reglamentación y los planes provinciales y nacionales vigentes.

Dicho Plan deberá contemplar, como mínimo:

a) Diagnóstico de zonas de riesgo ígneo;

b) Medidas de prevención y reducción del riesgo;

c) Protocolos de actuación ante emergencias;

d) Acciones de capacitación, educación y concientización comunitaria;

e) Lineamientos para la restauración ambiental de áreas afectadas.

El Plan deberá ser presentado ante el Honorable Concejo Deliberante dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 9°.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, en especial la omisión de realizar, mantener o adecuar los cortafuegos obligatorios, será sancionado conforme a lo previsto en el Artículo 109 inciso a) de la Ordenanza N° 1999, Régimen de Penalidades vigente del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, o la que en el futuro la reemplace.

Lo dispuesto precedentemente se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones previstas en la Ley Provincial N° 14.892 de Manejo del Fuego, su reglamentación y la normativa nacional aplicable, cuando la gravedad del hecho, la reincidencia o el daño ocasionado así lo ameriten.

Asimismo, facúltase al Departamento Ejecutivo a ejecutar de manera subsidiaria las tareas de prevención, limpieza, apertura o mantenimiento de cortafuegos que no hubieran sido realizadas por los responsables, con cargo a los titulares de dominio o responsables, conforme los valores establecidos en la normativa impositiva y contravencional municipal vigente.

Artículo 10°.- Deróguese la Ordenanza N° 3618.

Artículo 11°.- De forma.

 

 

Sin otro particular saluda atte

Liliana Taboada

Concejal

Unión Cívica Radical

Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

 

 

 

TRATADO - PASÓ A COMISIÓN DE LEGISLACIÓN

Punta Alta, 5 de enero de 2026
 

Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Pablo Gómez

S                      /                       D

 

Visto:

La Ordenanza  NO  1999, que establece  el Régimen  de Faltas y sanciones municipales, y

 

Considerando:

Que el artículo 206º de la Ordenanza vigente sanciona la realización de ’picadas’ con una inhabilitación de hasta noventa (90) días, sanción que resulta actualmente desactualizada frente a lo dispuesto por la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.927, la cual en su artículo 24 tipifica dicha conducta como falta grave y prevé una inhabilitación de hasta un (1) año, evidenciando la necesidad de adecuación de la normativa local al marco legal provincial vigente.

Que corresponde armonizar la normativa local con la legislación provincial vigente, a fin de reforzar la prevención y sanción de conductas que ponen en riesgo la seguridad vial y la integridad de las personas.

Que las denominadas “picadas” y el exceso de velocidad constituyen una de las principales causas de siniestros viales, afectando la convivencia ciudadana y el descanso de los vecinos por el ruido de motores y escapes adulterados.

Que, por tanto, resulta necesario modificar el artículo 206º de la Ordenanza 1999 para adecuar las sanciones y fortalecer las herramientas de control y prevención.

 

Por ello

El Bloque UNIÓN CIVICA RADICAL de Coronel Rosales pone a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente

 


PROYECTO DE ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 206º de la Ordenanza Nº 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 206º.- “Picadas“: El que condujere con exceso de velocidad, compitiendo con uno o varios vehículos o participando en competencias no autorizadas de velocidad o destreza en la vía pública o en lugares no habilitados, será sancionado con multa de cien (100) a quinientos (500) módulos, retención preventiva del vehículo y sancionado con la lnhabilitación para conducir durante seis (6) meses reteniéndosele la licencia, en caso de primera reincidencia la inhabilitación será de doce (12) meses y en caso de segunda reincidencia la inhabilitación será definitiva, sin perjuicio de las actuaciones judiciales o administrativas que pudieran corresponder, quedando exceptuadas de esta prohibición las competencias deportivas autorizadas legalmente.

Artículo 2°.- De forma.

 

 

Liliana Taboada

Concejal

Unión Cívica Radical

Honorable Concejo Deliberante