TRATADO - PASÓ A COMISIÓN DE HACIENDA
Punta Alta, 20 de marzo de 2026.-
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Pablo Gómez
S / D
VISTO
La Ordenanza Nº 4447, en particular su Artículo Nº 29, y la necesidad de optimizar los procedimientos administrativos municipales; y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad, para la obtención de certificados de libre deuda, los contribuyentes deben gestionar el mismo ante distintas dependencias o mediante plataformas externas, generando demoras y cargas administrativas innecesarias;
Que dicha exigencia implica, en muchos casos, la duplicación de trámites que podrían resolverse mediante mecanismos internos de verificación por parte del propio Municipio;
Que resulta necesario avanzar hacia una administración más eficiente, ágil y centrada en el ciudadano, evitando traslados innecesarios y simplificando procesos;
Que el Municipio cuenta o puede desarrollar herramientas administrativas y/o digitales que permitan la verificación interna de la situación fiscal de los contribuyentes en tiempo real;
Que en este sentido corresponde que la responsabilidad de verificar el estado de deuda recaiga en la propia administración y no en el vecino;
POR ELLO:
El Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL de Coronel Rosales pone a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo Nº 29 de la Ordenanza Nº 4447, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo Nº 29: Ninguna oficina municipal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos y/o situaciones y/u operaciones que puedan resultar hechos imponibles sujetos a gravámenes u otras obligaciones fiscales con este Municipio, ni procederá al otorgamiento de visaciones, habilitaciones, trámites, autorizaciones, permisos, aprobaciones o certificaciones, hasta tanto se verifique el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones adeudadas al erario público municipal por el contribuyente, responsable y/o requirente.
La verificación del estado de deuda será realizada de manera interna por la oficina interviniente en el trámite, a través de los sistemas administrativos y/o digitales disponibles, sin requerir al contribuyente la gestión, presentación o tramitación previa del certificado de libre deuda en otra dependencia.
En caso de registrarse deudas exigibles, la oficina deberá informar al contribuyente dicha situación y las vías para su regularización, pudiendo asimismo constatar la existencia de convenios de pago vigentes y en cumplimiento.”
ARTÍCULO 2º: Instrúyase al Departamento Ejecutivo a implementar los mecanismos administrativos y/o tecnológicos necesarios para el cumplimiento de la presente, garantizando la interoperabilidad entre las distintas áreas municipales.
ARTÍCULO 3°: De forma.
Sin otro particular saluda atte
Liliana Taboada
Concejal
Unión Cívica Radical
Honorable Concejo Deliberante