Punta Alta, 5 de enero de 2026
 

Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Pablo Gómez

S                      /                       D

 

Visto:

La Ordenanza  NO  1999, que establece  el Régimen  de Faltas y sanciones municipales, y

 

Considerando:

Que el artículo 206º de la Ordenanza vigente sanciona la realización de ’picadas’ con una inhabilitación de hasta noventa (90) días, sanción que resulta actualmente desactualizada frente a lo dispuesto por la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.927, la cual en su artículo 24 tipifica dicha conducta como falta grave y prevé una inhabilitación de hasta un (1) año, evidenciando la necesidad de adecuación de la normativa local al marco legal provincial vigente.

Que corresponde armonizar la normativa local con la legislación provincial vigente, a fin de reforzar la prevención y sanción de conductas que ponen en riesgo la seguridad vial y la integridad de las personas.

Que las denominadas “picadas” y el exceso de velocidad constituyen una de las principales causas de siniestros viales, afectando la convivencia ciudadana y el descanso de los vecinos por el ruido de motores y escapes adulterados.

Que, por tanto, resulta necesario modificar el artículo 206º de la Ordenanza 1999 para adecuar las sanciones y fortalecer las herramientas de control y prevención.

 

Por ello

El Bloque UNIÓN CIVICA RADICAL de Coronel Rosales pone a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente

 


PROYECTO DE ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 206º de la Ordenanza Nº 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 206º.- “Picadas“: El que condujere con exceso de velocidad, compitiendo con uno o varios vehículos o participando en competencias no autorizadas de velocidad o destreza en la vía pública o en lugares no habilitados, será sancionado con multa de cien (100) a quinientos (500) módulos, retención preventiva del vehículo y sancionado con la lnhabilitación para conducir durante seis (6) meses reteniéndosele la licencia, en caso de primera reincidencia la inhabilitación será de doce (12) meses y en caso de segunda reincidencia la inhabilitación será definitiva, sin perjuicio de las actuaciones judiciales o administrativas que pudieran corresponder, quedando exceptuadas de esta prohibición las competencias deportivas autorizadas legalmente.

Artículo 2°.- De forma.

 

 

Liliana Taboada

Concejal

Unión Cívica Radical

Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

 

 

 

Punta Alta, 5 de enero de 2026
 

Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Pablo Gómez

S                      /                       D

 

VISTO:

La necesidad de garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales de recolección de residuos y corrección de nomencladores en la calle Juncal, en el tramo comprendido entre Belgrano y Vélez Sarsfield; y


CONSIDERANDO:

Que la prestación regular y eficiente de los servicios públicos municipales constituye una obligación fundamental del Estado local, al ser indispensables para la salubridad, la seguridad y la calidad de vida de los vecinos y vecinas;

Que se ha detectado que la calle Juncal, entre Belgrano y Vélez Sarsfield, presenta irregularidades en el recorrido del servicio de recolección de residuos domiciliarios, generando acumulación de desechos y posibles focos de contaminación;

Que en el mismo tramo se advierte que los nomencladores no se ajustan a lo especificado en la ordenanza 4318 ( https://drive.google.com/file/d/1hjpSdLy_iRI6gyL6SQTXllaQt6DGXeog/view?usp=sharing )

Que resulta necesario que el Departamento Ejecutivo, a través de las áreas competentes, disponga la normalización del recorrido del servicio de recolección y la corrección de los nomencladores, garantizando así la cobertura plena y el mantenimiento de condiciones seguras en la vía pública;

 

POR ELLO:

El Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL de Coronel Rosales pone a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente
 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

Articulo 1º:  El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales se dirige al señor Intendente Municipal, Rodrigo Aristimuño, para que disponga la inclusión o normalización del recorrido del servicio de recolección de residuos domiciliarios en la calle Juncal, en el tramo comprendido entre Belgrano y Vélez Sarsfield.

Artículo 2º: Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal la corrección del sentido de circulación consignado en los nomencladores viales correspondientes a la calle Juncal, en el tramo referido en el Artículo 1º, específicamente en sus intersecciones con Vélez Sarsfield y Belgrano, debiendo indicarse en ambos casos el régimen de doble mano.

Artículo 3º: Visto y Considerandos forman parte de la presente.

Artículo 4º: De forma.

 

Liliana Taboada

Concejal

Unión Cívica Radical

Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

 

 

 

Punta Alta, 5 de enero de 2026
 

Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Pablo Gómez

S                      /                       D

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 4129, sancionada por este Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de mayo de 2022, mediante la cual se regula el estacionamiento sobre la calle Leandro N. Alem, y


CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 4129 establece con claridad el régimen de estacionamiento en Leandro N. Alem, determinando tramos con estacionamiento permitido únicamente sobre una mano y otros con prohibición total de estacionar;

Que, asimismo, en su Artículo 3º, la citada norma dispone la instalación de señalización vertical adecuada, previendo incluso en su Artículo 4º la autorización al Departamento Ejecutivo para realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de garantizar su cumplimiento;

Que a la fecha se han registrado situaciones de falta o insuficiencia de señalización y de control, lo que genera confusión en los conductores y dificulta el efectivo cumpłimiento de la normativa vigente;

Que corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal arbitrar los medios necesarios para asegurar la plena vigencia y aplicación de las ordenanzas sancionadas por este Cuerpo;

Que resulta necesario requerir formalmente el cumplimiento integral de la Ordenanza Nº 4129, a fin de ordenar el tránsito, mejorar la seguridad vial y garantizar la correcta información a los vecinos;


Por ello

El Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL de Coronel Rosales pone a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Sr. Intendente Municipal Rodrigo Aristimuño, a través de las áreas que correspondan, dé efectivo y pleno cumplimiento a la Ordenanza Nº 4129, procediendo a la correcta señalización y control del régimen de estacionamiento establecido en la calle Leandro N. Alem.

Artículo 2 : Vistos y considerandos forman parte de la presente.

Artículo 3º: De forma.

 

Liliana Taboada

Concejal

Unión Cívica Radical

Honorable Concejo Deliberante