Proyecto de Ordenanza - Modificación art. 206 Ord. nº 1999
Punta Alta, 5 de enero de 2026
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Pablo Gómez
S / D
Visto:
La Ordenanza NO 1999, que establece el Régimen de Faltas y sanciones municipales, y
Considerando:
Que el artículo 206º de la Ordenanza vigente sanciona la realización de ’picadas’ con una inhabilitación de hasta noventa (90) días, sanción que resulta actualmente desactualizada frente a lo dispuesto por la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.927, la cual en su artículo 24 tipifica dicha conducta como falta grave y prevé una inhabilitación de hasta un (1) año, evidenciando la necesidad de adecuación de la normativa local al marco legal provincial vigente.
Que corresponde armonizar la normativa local con la legislación provincial vigente, a fin de reforzar la prevención y sanción de conductas que ponen en riesgo la seguridad vial y la integridad de las personas.
Que las denominadas “picadas” y el exceso de velocidad constituyen una de las principales causas de siniestros viales, afectando la convivencia ciudadana y el descanso de los vecinos por el ruido de motores y escapes adulterados.
Que, por tanto, resulta necesario modificar el artículo 206º de la Ordenanza 1999 para adecuar las sanciones y fortalecer las herramientas de control y prevención.
Por ello
El Bloque UNIÓN CIVICA RADICAL de Coronel Rosales pone a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 206º de la Ordenanza Nº 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 206º.- “Picadas“: El que condujere con exceso de velocidad, compitiendo con uno o varios vehículos o participando en competencias no autorizadas de velocidad o destreza en la vía pública o en lugares no habilitados, será sancionado con multa de cien (100) a quinientos (500) módulos, retención preventiva del vehículo y sancionado con la lnhabilitación para conducir durante seis (6) meses reteniéndosele la licencia, en caso de primera reincidencia la inhabilitación será de doce (12) meses y en caso de segunda reincidencia la inhabilitación será definitiva, sin perjuicio de las actuaciones judiciales o administrativas que pudieran corresponder, quedando exceptuadas de esta prohibición las competencias deportivas autorizadas legalmente.
Artículo 2°.- De forma.
Liliana Taboada
Concejal
Unión Cívica Radical
Honorable Concejo Deliberante