Número: NO-2026-00006595-MUNICRO-UCR#HCD

 

PUNTA ALTA, BUENOS AIRES

Jueves 23 de enero de 2026

 

Referencia: Informe sobre ruidos molestos en la localidad de Pehuén Có 

 

A: Pablo Ariel Gomez (LALIAV#HCD),

Con Copia A: 

 

De mi mayor consideración:

 

VISTO:

La situación planteada por vecinos y vecinas de la localidad de Pehuén Co en relación a ruidos molestos en el sector comprendido por la calle Brown entre Juncal y Huaglen, donde funciona la peatonal semipermanente, y la vigencia de la Ordenanza Nº 4384;

 

CONSIDERANDO:

Que la localidad de Pehuén Co cuenta con un régimen de peatonal semipermanente, cuyo objetivo es promover la actividad turística y comercial, garantizando al mismo tiempo una adecuada convivencia urbana;

Que en el sector comprendido por la calle Brown, entre Juncal y Huaglen, residen vecinos y vecinas de manera permanente, quienes han manifestado reiteradas situaciones de ruidos molestos, especialmente en horario nocturno, que afectan el descanso, la tranquilidad y la calidad de vida;

Que la Ordenanza Nº 4384 establece límites máximos de emisión sonora, horarios diferenciados y criterios claros respecto de la prohibición de que la música o los sonidos trasciendan a viviendas linderas, aun en sectores con actividades recreativas o comerciales;

Que la existencia de una peatonal semipermanente no implica una excepción general ni automática al cumplimiento de la normativa sobre ruidos molestos, debiendo garantizarse el equilibrio entre el desarrollo de la actividad económica y el derecho al descanso de la población residente y turistas;

Que resulta responsabilidad del Estado municipal ejercer el poder de policía en materia ambiental, sanitaria y de convivencia urbana, asegurando el cumplimiento efectivo de las ordenanzas vigentes;

Que la solicitud de informes constituye una herramienta institucional destinada a contar con información objetiva, verificable y actualizada sobre la situación planteada;

 

Por ello

 

El Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL de Coronel Rosales pone a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

 

Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales solicita al Sr. Intendente Municipal Rodrigo Aristimuño que informe a este Honorable Concejo Deliberante, en relación a la aplicación de la Ordenanza Nº 4384 en la localidad de Pehuén Co, especialmente en el sector de calle Brown entre Juncal y Huaglen:

    I.        ¿Qué área municipal es la autoridad de aplicación encargada de los controles de ruidos molestos en la zona de la peatonal semipermanente?

  II.        Cantidad de inspecciones realizadas durante las temporadas 2025 y 2026 en dicho sector.

III.        Cantidad de actas labradas, especificando:

a.   infracciones constatadas,

b.   decibeles registrados,

c.    horarios.

 IV.        Si el Municipio cuenta con decibelímetros homologados, indicando:

a.   Cantidad.

b.   estado de funcionamiento.

c.    áreas donde se encuentran asignados.

   V.        Si se han aplicado sanciones, clausuras preventivas o definitivas por incumplimiento de la normativa vigente.

 VI.        Si existen protocolos específicos de control acústico para zonas con peatonal semipermanente y eventos autorizados.

 

Artículo 2°.- Vistos y considerandos forman parte de la presente.

 

Artículo 3°.-De forma.

 

 

Sin otro particular saluda atte

Liliana Taboada

Concejal

Unión Cívica Radical

Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

 

 

 

PUNTA ALTA, BUENOS AIRES

Jueves 23 de enero de 2026

 

Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Pablo Gómez

S                 /                       D

 

Visto:

 

La Ordenanza Nº 4384, sancionada por este Honorable Concejo Deliberante, y

 

Considerando:

 

Que resulta necesario corregir la redacción del artículo 23° de la Ordenanza Nº 4384 en relación a la localidad de Pehuen Có;

Que corresponde la modificación en función de la vigencia de la Ordenanza N° 4277;

 

Por ello

 

El Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL de Coronel Rosales pone a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Modifícase el inciso 2 del artículo 23 de la Ordenanza Nº 4384, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inciso 2: Quedarán exceptuados del cumplimiento de los horarios establecidos en la presente los espectáculos públicos que se realicen en la localidad de Pehuén Co contemplados en la Ordenanza Nº 4277 y sus modificatorias, siempre que respeten los decibeles de ruidos máximos establecidos en la presente”

 

Artículo 2º.- De forma.

 

 

Sin otro particular saluda atte

Liliana Taboada

Concejal

Unión Cívica Radical

Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

 

 

 

PUNTA ALTA, BUENOS AIRES

Jueves 23 de enero de 2026

 

Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Pablo Gómez

S                 /                       D

 

Visto:

 

La Ordenanza Nº 4277, sancionada por este Honorable Concejo Deliberante, y

 

Considerando:

 

Que resulta necesario corregir la redacción del artículo 1° de la Ordenanza Nº 4277 a fin de dotarla de plena autonomía normativa y evitar remisiones innecesarias a ordenanzas anteriores;

Que corresponde consolidar en un solo cuerpo normativo la regulación de la peatonal semipermanente de la localidad de Pehuén Co;

Que es necesario incluir la remisión a la ordenanza de ruidos molestos para simplificar la aplicación en temporada;

 

Por ello

 

El Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL de Coronel Rosales pone a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 4277, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º: Establécese como peatonal semipermanente en la localidad de Pehuén Co la superficie comprendida sobre calle Brown, entre Juncal y Huaglen. La misma funcionará los días 24, 25 y 31 de diciembre, todos los días de la semana durante los meses de enero y febrero, y los feriados nacionales, en el horario comprendido entre las 19:30 horas y las 02:00 horas. Autorízase exclusivamente la colocación de mesas, sillas, sombrillas y/o instalaciones similares destinadas a confiterías, bares, restaurantes u otros comercios gastronómicos, sobre el frente del local comercial y hasta un máximo de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) hacia el centro de la senda peatonal. Las actividades no contempladas en el presente artículo no contarán con derecho de ocupación del espacio público, requiriendo autorización expresa mediante ordenanza.”

 

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2° de la Ordenanza N° 4277, el que quedará redactado de la siguiente manera:

         Artículo 2°: Los espectáculos públicos nocturnos que se realicen en el lugar deberán extenderse únicamente hasta el horario de finalización de la peatonal, prohibiéndose la realización de los mismos fuera de dicho horario. Respecto de los espectáculos de gestión privada, se requerirá su previa autorización por parte del Municipio. La realización de espectáculos, actividades culturales o la difusión sonora en el marco de la peatonal semipermanente no exime del cumplimiento de la normativa vigente en materia de ruidos molestos, debiendo respetarse en todos los casos los niveles máximos permitidos y las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 4384 y sus modificatorias, no pudiendo generar ruidos que trasciendan a las viviendas vecinas. Los días de precipitaciones o lluvias no funcionará la peatonal semipermanente.”

 

Artículo 3º.- De forma.

 

 

 

Sin otro particular saluda atte

Liliana Taboada

Concejal

Unión Cívica Radical

Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

 

 

 

Número: NO-2026-00005083-MUNICRO-UCR#HCD

 

PUNTA ALTA, BUENOS AIRES

Jueves 19 de enero de 2026

 

Referencia: Solicitud de informes a ADA sobre medidas de contingencia por llenado de tanques de agua en el distrito. 

 

A: Pablo Ariel Gomez (LALIAV#HCD),

Con Copia A: 

 

De mi mayor consideración:

 

VISTO

La prestación irregular del servicio de agua potable en distintos sectores del distrito de Coronel Rosales.

La implementación por parte de la empresa ABSA de mecanismos de abastecimiento alternativo, entre ellos el llenado de tanques domiciliarios.

 

CONSIDERANDO

Que el acceso al agua potable constituye un servicio público esencial, cuya prestación debe realizarse bajo condiciones adecuadas de seguridad, previsibilidad, transparencia y control para los usuarios;

Que este Honorable Concejo Deliberante ha requerido oportunamente información sobre los procedimientos de abastecimiento alternativo implementados por la empresa ABSA, sin que la misma haya dado respuesta formal, lo que impide ejercer adecuadamente las funciones de control institucional;

Que al enviar un mensaje al número de contacto habilitado por la empresa ABSA para el abastecimiento de agua, los usuarios recibían la siguiente respuesta automática: Gracias por comunicarte con Absa. Este número es únicamente para solicitar abastecimiento de agua en tanque/cisterna. Para reclamos operativos comunicarse al 0800-999-2272 y para reclamos comerciales al 0810-999-2272. Para solicitar abastecimiento debe informar los siguientes datos, sin excepción:

Verificar previamente si el tanque cuenta con agua, UNIDAD DE FACTURACION, Nombre, Teléfono, Dirección, Barrio, Localidad, Indicar si cuenta con tanque o cisterna”

Que no existe información pública disponible que permita verificar la existencia de un protocolo escrito, formal y supervisado para el llenado de tanques domiciliarios en el distrito;

Que, agotadas las instancias locales de requerimiento, corresponde dar intervención directa a los organismos provinciales competentes, responsables de la regulación y fiscalización del servicio;

Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en su página web indica “Planificamos y ejecutamos obras viales, urbanas, energéticas, de cuidado, de agua potable y saneamiento, y a través de empresas y organismos brindamos y controlamos la prestación de servicios públicos para promover el desarrollo de la Provincia”

 

 

POR ELLO,

 

El Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL de Coronel Rosales pone a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

 

Artículo 1º. El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales solicita la intervención de la Autoridad del Agua, a fin de que evalúen los procedimientos de abastecimiento alternativo de agua potable implementados por la empresa ABSA en el distrito de Coronel Rosales e informen:

a) En relación al mantenimiento de redes; cantidad de personal abocado al servicio de calle y si tienen previsto incrementar recursos humanos para tal fin.

b) Cantidad de cisternas que se encuentran afectadas a la ciudad de Punta Alta y lugares.

c) Cantidad de camiones operativos para el suministro de agua domiciliaria, días, horarios y teléfonos de contacto para asistencia.

d) Motivos por el cuál, y en qué circunstancia, el personal afectado a recarga de tanques solicita al propietario que realice la maniobra dentro del domicilio (colocar la manguera en el tanque o presencia de un tercero) y/o resulta inaccesible el suministro de agua en los tanques por falta de recursos materiales.

e) Plan de contingencia y/o solución brindada a los vecinos por parte de la Empresa, para asegurar el abastecimiento de agua en aquellos domicilios donde el tanque se encuentra a una altura inaccesible.

f) Si la empresa ABSA cuenta con un protocolo formal, escrito y vigente para el llenado de tanques domiciliarios;

g) En caso afirmativo, si dicho protocolo ha sido aprobado y se encuentra bajo supervisión del organismo de control;

h) En caso negativo, qué lineamientos se aplican actualmente para garantizar condiciones de seguridad y previsibilidad para los usuarios:

i) Si existen convenios sobre abastecimiento y mejoras del abastecimiento del agua potable con el Distrito de Coronel Rosales.

Artículo 2º. Solicitar a la Autoridad del Agua que, de no existir un protocolo específico para estas situaciones, se ordene su elaboración, aprobación, publicación y control, garantizando estándares mínimos de seguridad y transparencia en la prestación del servicio.

Artículo 3°: Vistos y considerandos forman parte de la presente

Artículo 4°: Remitir copia de la presente al Intendente Municipal Rodrigo Aristimuño.

Artículo 5°: De forma

 

 

Sin otro particular saluda atte

Liliana Taboada

Concejal

Unión Cívica Radical

Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

 

 

 

Número: NO-2026-00001831-MUNICRO-UCR#HCD

 

PUNTA ALTA, BUENOS AIRES

Jueves 8 de enero de 2026

 

Referencia: Solicitud de Informes sobre situación y medidas ambientales basural a cielo abierto 

 

A: Pablo Ariel Gomez (LALIAV#HCD),

Con Copia A: 

 

De mi mayor consideración:

 

VISTO:


La Ordenanza N° 3512, de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos; la Ordenanza N° 4393, que declaró la Emergencia Ambiental en materia de gestión de residuos sólidos urbanos en el distrito de Coronel Rosales por el plazo allí establecido; y la Ordenanza N° 3648, que prohíbe la quema de residuos sólidos; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la existencia y funcionamiento de un basural a cielo abierto a escasos metros de la Ruta Nacional N° 249 resulta incompatible con los principios establecidos en la Ordenanza N° 3512 y con los objetivos de la Emergencia Ambiental declarada por Ordenanza N° 4393, generando además riesgos para la seguridad vial de quienes transitan por dicha ruta nacional;

Que la quema de residuos en el sitio de disposición final se encuentra expresamente prohibida por la Ordenanza N° 3648 y genera un impacto directo sobre la salud de la población y el ambiente;

Que se han registrado reiterados episodios de humo y contaminación provenientes del basural a cielo abierto, los cuales han sido de público conocimiento y objeto de preocupación vecinal;

Que la contaminación del aire generada por la quema de residuos y por la dispersión de partículas contaminantes provenientes del basural a cielo abierto ha sido advertida por instituciones sanitarias locales como un factor de riesgo para la salud de la población, con impacto directo en patologías respiratorias y otras afecciones;

Que la Ruta Nacional N° 249 se encuentra bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de Vialidad, organismo competente en materia de seguridad y mantenimiento vial;

Que la quema de residuos genera columnas de humo que reducen la visibilidad de los conductores, constituyendo un riesgo concreto para la seguridad vial;

Que resulta necesario adoptar medidas preventivas y acciones técnicas que garanticen condiciones seguras de circulación;

Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante ejercer el control institucional respecto de las acciones adoptadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y, asimismo, solicitar la intervención y/o información a los organismos competentes;

 

Por ello

El Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL de Coronel Rosales pone a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

 

Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Sr. Intendente Municipal que, en relación específica al basural a cielo abierto del distrito, informe a través del área que corresponda:

a) Cuál es la situación dominial actual del sitio de disposición final de residuos y bajo qué modalidad de tratamiento ambiental opera.

b) Qué medidas concretas se han adoptado desde la promulgación de la Ordenanza N° 4393 para sanear, mitigar, reconvertir y/o erradicar el basural a cielo abierto.

c) Cantidad de episodios de quema de residuos registrados en dicho sitio, indicando fechas, causas, intervenciones realizadas y actuaciones labradas en el marco de la Ordenanza N° 3648, desde el año 2024 a la fecha.

d) Qué controles ambientales se realizan en forma periódica (aire, suelo u otros) y qué organismos intervienen.

e) Si existe un plan de cierre, saneamiento o reconversión del basural a cielo abierto, indicando plazos, etapas y fuentes de financiamiento.

f) Si se han realizado gestiones ante organismos provinciales, nacionales o internacionales para el abordaje integral de esta problemática.

g) Si se han realizado gestiones o suscripto convenios de adhesión al programa provincial de Saneamiento y Reconversión de Basurales a Cielo Abierto, implementado por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°.- El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que la información requerida sea remitida con carácter trimestral y durante toda la vigencia de la Emergencia Ambiental declarada por Ordenanza N° 4393, conforme los plazos establecidos por la normativa vigente, detallando las acciones, obras y/o gestiones realizadas o previstas respecto del basural a cielo abierto.

Artículo 3°.- El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales se dirige a la Dirección Nacional de Vialidad – Distrito 19 Bahía Blanca, solicitando informe si se han realizado acciones preventivas en la Ruta Nacional N° 249 ante episodios de afectación por humo ante la quema de residuos proveniente del basural a cielo abierto, indicando las medidas de seguridad adoptadas (cortafuegos, señalización u otras que estime pertinentes), su alcance y resultados.

Artículo 4°.-El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales se dirige a la Ministra de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, Daniela Vilar, solicitando informe si existen pedidos formales de gestión o convenios suscriptos por el Municipio de Coronel Rosales desde el inicio del programa “Mi Provincia Recicla” en el año 2022, indicando estado de tramitación y resultados.

Artículo 5°.-Visto y Considerandos forman parte de la presente.

Artículo 6°.-De forma.

 

Sin otro particular saluda atte

Liliana Taboada

Concejal

Unión Cívica Radical

Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

 

 

 

Número: NO-2026-00001832-MUNICRO-UCR#HCD

 

PUNTA ALTA, BUENOS AIRES

Jueves 8 de enero de 2026

 

Referencia: Pedido de Informes a la ADA por medidas de control y fiscalización s/ servicio de agua en el distrito 

 

A: Pablo Ariel Gomez (LALIAV#HCD),

Con Copia A: 

 

De mi mayor consideración:

 

VISTO

La prestación irregular, deficiente e insuficiente del servicio de agua potable en distintos barrios y localidades del distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales; la competencia de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA) como organismo responsable del control, fiscalización y planificación del servicio público de agua potable, el antecedente constituido por la Resolución Nº R 11/2024 de este Honorable Concejo Deliberante y la Resolución RESOC-2024-280-GDEBA-ADA, dictada por la Autoridad del Agua;

 

CONSIDERANDO

Que el acceso al agua potable constituye un derecho humano esencial, que debe garantizarse en condiciones de continuidad, regularidad, cantidad y calidad, conforme el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públicos sanitarios de la Provincia de Buenos Aires;

Que la Autoridad del Agua (ADA) es la autoridad de control de la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, teniendo a su cargo la vigilancia del cumplimiento del marco normativo y la protección de los intereses de la comunidad;

Que mediante la Resolución R-11/2024, este Honorable Concejo Deliberante tomó intervención institucional frente a la falta de agua potable en distintos barrios del distrito de Coronel Rosales, requiriendo acciones concretas a los organismos competentes y sentando un antecedente formal en defensa del acceso al agua como derecho humano;

Que con fecha 30 de enero de 2024, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Intendente de Coronel de Marina Leonardo Rosales, presentó una nota formal ante la Autoridad del Agua, denunciando constantes interrupciones, déficit y escasez total del servicio de agua potable en el distrito, solicitando la adopción de medidas urgentes para la solución definitiva de la problemática y requiriendo la eximición del pago de la tarifa para los usuarios afectados mientras persistieran los incumplimientos en la prestación;

Que dicha presentación dio origen al Expediente EX-2024-03482420-GDEBA-ADA y culminó en el dictado de la Resolución RESOC-2024-280-GDEBA-ADA, mediante la cual la Autoridad del Agua intimó a la empresa Aguas Bonaerenses S.A. a adoptar las medidas necesarias para garantizar la regularidad y continuidad del servicio, y dispuso en forma excepcional y temporal a abstención del cobro de la tarifa únicamente respecto de los usuarios efectivamente afectados y por los días estrictamente proporcionales en que se verificó el desabastecimiento,

Que de la mencionada Resolución surge con claridad que la eximición o reducción tarifaria no constituye una solución estructural, sino una medida accesoria, excepcional y condicionada, directamente vinculada al incumplimiento efectivo del servicio;

Que la propia Resolución ADA N.º 280/2024 reconoce la existencia de deficiencias estructurales en la prestación, vinculadas a la producción, distribución y mantenimiento de la red, así como a limitaciones operativas del prestador;

Que la empresa Aguas Bonaerenses S.A. ha planteado ante la Autoridad del Agua la existencia de un desequilibrio económico-financiero y solicitado modificaciones al régimen tarifario vigente, fundadas en el incremento de los costos de prestación del servicio;

Que dicho planteo, aun cuando pueda dar cuenta de dificultades financieras del prestador, no exime al mismo ni al organismo de control del cumplimiento estricto del Marco Regulatorio, el cual condiciona la percepción de la tarifa a la efectiva prestación del servicio en condiciones de regularidad, continuidad, cantidad y calidad;

Que resulta indispensable que cualquier análisis vinculado a la tarifa se encuentre acompañado por acciones concretas de control, fiscalización y planificación, así como por información clara y verificable sobre el nivel real de prestación del servicio de agua potable en el distrito de Coronel Rosales;

Que la problemática del agua potable no se circunscribe exclusivamente a la ciudad de Punta Alta, sino que afecta de manera desigual a distintos barrios y localidades del distrito de Coronel Rosales;

Que resulta imprescindible conocer qué acciones concretas de control, fiscalización, planificación y ejecución de obras ha dispuesto y viene desarrollando la Autoridad del Agua con posterioridad al dictado de la Resolución RESOC-2024-280-GDEBA-ADA[1], a fin de garantizar de manera permanente el acceso al agua potable como derecho humano básico;

Que este Honorable Concejo Deliberante debe ejercer plenamente sus funciones de control institucional, requiriendo información precisa y verificable, y promoviendo soluciones de fondo basadas en obras, planificación y control efectivo, y no únicamente en medidas de carácter tarifario;

 

POR ELLO,

 

El Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL de Coronel Rosales pone a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

 

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales solicita a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA) que informe en relación al servicio de agua potable en el Distrito de Coronel Rosales:

a) Qué medidas de control, fiscalización y seguimiento concretas se adoptaron respecto de la empresa Aguas Bonaerenses S.A. en cumplimiento y con posterioridad al dictado de la Resolución RESOC-2024-280-GDEBA-ADA, indicando fechas, alcance, resultados y eventuales intimaciones o sanciones aplicadas.

b) Qué acciones concretas se dispusieron para garantizar la regularidad, continuidad, presión y caudal del servicio de agua potable en el distrito de Coronel Rosales.

c) Si se encuentran proyectadas, en ejecución o previstas obras de infraestructura hídrica para el distrito, indicando tipo de obra, localidades alcanzadas, plazos y estado de avance.

d) Si existen relevamientos o diagnósticos actualizados sobre barrios y localidades del distrito con problemas de abastecimiento de agua potable, y en caso afirmativo, remitir copia de los mismos.

e) Cuál es el esquema regular y permanente de control y fiscalización que ejerce la Autoridad del Agua sobre la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) en el distrito de Coronel Rosales, indicando periodicidad, áreas auditadas y mecanismos de monitoreo.

f) Si existe un plan integral para garantizar el acceso al agua potable en todas las localidades del partido, y en caso afirmativo, remitir copia del mismo.

g) Si, en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio vigente y en continuidad con los criterios aplicados en la Resolución RESOC-2024-280-GDEBA-ADA, la Autoridad del Agua ha previsto o prevé un mecanismo de evaluación periódica a lo largo del año del cumplimiento de la prestación del servicio de agua potable en el distrito de Coronel Rosales, y en su caso, la aplicación de descuentos, eximiciones o abstenciones de cobro por parte de la empresa prestataria, en función del servicio efectivamente no prestado, discriminado por zonas, períodos y usuarios afectados.

Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales solicita al Sr. Intendente Municipal Rodrigo Aristimuño informe a este Honorable Cuerpo sobre las gestiones realizadas ante la Autoridad del Agua y ABSA S.A. con posterioridad al dictado de la Resolución ADA N.º 280/2024.

Artículo 3º: Remitir copia de la presente a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de su conocimiento e intervención.

Artículo 4º: De forma.

 

 

Sin otro particular saluda atte

Liliana Taboada

Concejal

Unión Cívica Radical

Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

 

 

 

Punta Alta, 8 de enero de 2026
 

Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Pablo Gómez

S                      /                       D

 

VISTO:

El estado de deterioro que presentan diversas calles de la localidad balnearia de Pehuén Có, caracterizado por pozos, falta de mantenimiento periódico, acumulación de arena y deficiencias en el escurrimiento pluvial; y


CONSIDERANDO:

Que Pehuén Có constituye uno de los principales destinos turísticos del Partido de Coronel Rosales, siendo un espacio de relevancia económica, social y ambiental para el distrito;

Que el adecuado estado de las calles resulta indispensable para garantizar la seguridad vial, circulación de vecinos y visitantes, y el normal funcionamiento de los servicios públicos;

Que el reacondicionamiento y mantenimiento periódico de las calles contribuye a prevenir daños mayores, reducir costos futuros y preservar la infraestructura urbana;

Que es función de este Honorable Cuerpo impulsar acciones que promuevan el bienestar general y el desarrollo equilibrado de las distintas localidades del Partido;

Que corresponde solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la intervención necesaria a través de las áreas competentes;


Por ello

El Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL de Coronel Rosales pone a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Sr. Intendente Municipal Rodrigo Aristimuño que a través del área que corresponda, tenga bien a proceder al reacondicionamiento, reparación y mentenimiento de las siguientes calles de la localidad de Pehuén Có:

a) Pehuén Có del Este: Huetel en todas sus intersecciones con mayor urgencia esquina 9 de Julio, Ara Seguí, Juncal entre calles Hércules y Ara Seguí, y 9 de Julio entre calles Stella Maris y Juncal.

b) Pueblo Darwin: Las Huellas, Gustavo Héctor Concetti, Macrauquenia, Los Flamencos, Megaterio, Los Tucu Tucu, Los chorlos, Los Picaflores, Los Pumas, Los Pechitos Amarillos, Los Zorros, Las Landas, Las Golondrinas, Las Lechuzas, Los Pechitos Colorados, Barranca Punta Alta, Las Torcazas, Los Jilgueros, y 9 de Julio.

c) Trolón. 

Artículo 2 : Requiérase que las tareas incluyan, según corresponda, nivelado, relleno, limpieza y mantenimiento periódico, a fin de garantizar condiciones adecuadas de transitabilidad y seguridad.

Artículo 3º: Vistos y considerandos forman parte de la presente.

Artículo 4º: De forma.

 

Liliana Taboada

Concejal

Unión Cívica Radical

Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

 

 

 

Punta Alta, 5 de enero de 2026
 

Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Pablo Gómez

S                      /                       D

 

VISTO:

La necesidad de garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales de recolección de residuos y corrección de nomencladores en la calle Juncal, en el tramo comprendido entre Belgrano y Vélez Sarsfield; y


CONSIDERANDO:

Que la prestación regular y eficiente de los servicios públicos municipales constituye una obligación fundamental del Estado local, al ser indispensables para la salubridad, la seguridad y la calidad de vida de los vecinos y vecinas;

Que se ha detectado que la calle Juncal, entre Belgrano y Vélez Sarsfield, presenta irregularidades en el recorrido del servicio de recolección de residuos domiciliarios, generando acumulación de desechos y posibles focos de contaminación;

Que en el mismo tramo se advierte que los nomencladores no se ajustan a lo especificado en la ordenanza 4318 ( https://drive.google.com/file/d/1hjpSdLy_iRI6gyL6SQTXllaQt6DGXeog/view?usp=sharing )

Que resulta necesario que el Departamento Ejecutivo, a través de las áreas competentes, disponga la normalización del recorrido del servicio de recolección y la corrección de los nomencladores, garantizando así la cobertura plena y el mantenimiento de condiciones seguras en la vía pública;

 

POR ELLO:

El Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL de Coronel Rosales pone a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente
 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

Articulo 1º:  El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales se dirige al señor Intendente Municipal, Rodrigo Aristimuño, para que disponga la inclusión o normalización del recorrido del servicio de recolección de residuos domiciliarios en la calle Juncal, en el tramo comprendido entre Belgrano y Vélez Sarsfield.

Artículo 2º: Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal la corrección del sentido de circulación consignado en los nomencladores viales correspondientes a la calle Juncal, en el tramo referido en el Artículo 1º, específicamente en sus intersecciones con Vélez Sarsfield y Belgrano, debiendo indicarse en ambos casos el régimen de doble mano.

Artículo 3º: Visto y Considerandos forman parte de la presente.

Artículo 4º: De forma.

 

Liliana Taboada

Concejal

Unión Cívica Radical

Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

 

 

 

Punta Alta, 5 de enero de 2026
 

Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Pablo Gómez

S                      /                       D

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 4129, sancionada por este Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de mayo de 2022, mediante la cual se regula el estacionamiento sobre la calle Leandro N. Alem, y


CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 4129 establece con claridad el régimen de estacionamiento en Leandro N. Alem, determinando tramos con estacionamiento permitido únicamente sobre una mano y otros con prohibición total de estacionar;

Que, asimismo, en su Artículo 3º, la citada norma dispone la instalación de señalización vertical adecuada, previendo incluso en su Artículo 4º la autorización al Departamento Ejecutivo para realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de garantizar su cumplimiento;

Que a la fecha se han registrado situaciones de falta o insuficiencia de señalización y de control, lo que genera confusión en los conductores y dificulta el efectivo cumpłimiento de la normativa vigente;

Que corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal arbitrar los medios necesarios para asegurar la plena vigencia y aplicación de las ordenanzas sancionadas por este Cuerpo;

Que resulta necesario requerir formalmente el cumplimiento integral de la Ordenanza Nº 4129, a fin de ordenar el tránsito, mejorar la seguridad vial y garantizar la correcta información a los vecinos;


Por ello

El Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL de Coronel Rosales pone a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Sr. Intendente Municipal Rodrigo Aristimuño, a través de las áreas que correspondan, dé efectivo y pleno cumplimiento a la Ordenanza Nº 4129, procediendo a la correcta señalización y control del régimen de estacionamiento establecido en la calle Leandro N. Alem.

Artículo 2 : Vistos y considerandos forman parte de la presente.

Artículo 3º: De forma.

 

Liliana Taboada

Concejal

Unión Cívica Radical

Honorable Concejo Deliberante