PUNTA ALTA, BUENOS AIRES

Jueves 23 de enero de 2026

 

Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Pablo Gómez

S                 /                       D

 

Visto:

 

La Ordenanza Nº 4277, sancionada por este Honorable Concejo Deliberante, y

 

Considerando:

 

Que resulta necesario corregir la redacción del artículo 1° de la Ordenanza Nº 4277 a fin de dotarla de plena autonomía normativa y evitar remisiones innecesarias a ordenanzas anteriores;

Que corresponde consolidar en un solo cuerpo normativo la regulación de la peatonal semipermanente de la localidad de Pehuén Co;

Que es necesario incluir la remisión a la ordenanza de ruidos molestos para simplificar la aplicación en temporada;

 

Por ello

 

El Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL de Coronel Rosales pone a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 4277, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º: Establécese como peatonal semipermanente en la localidad de Pehuén Co la superficie comprendida sobre calle Brown, entre Juncal y Huaglen. La misma funcionará los días 24, 25 y 31 de diciembre, todos los días de la semana durante los meses de enero y febrero, y los feriados nacionales, en el horario comprendido entre las 19:30 horas y las 02:00 horas. Autorízase exclusivamente la colocación de mesas, sillas, sombrillas y/o instalaciones similares destinadas a confiterías, bares, restaurantes u otros comercios gastronómicos, sobre el frente del local comercial y hasta un máximo de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) hacia el centro de la senda peatonal. Las actividades no contempladas en el presente artículo no contarán con derecho de ocupación del espacio público, requiriendo autorización expresa mediante ordenanza.”

 

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2° de la Ordenanza N° 4277, el que quedará redactado de la siguiente manera:

         Artículo 2°: Los espectáculos públicos nocturnos que se realicen en el lugar deberán extenderse únicamente hasta el horario de finalización de la peatonal, prohibiéndose la realización de los mismos fuera de dicho horario. Respecto de los espectáculos de gestión privada, se requerirá su previa autorización por parte del Municipio. La realización de espectáculos, actividades culturales o la difusión sonora en el marco de la peatonal semipermanente no exime del cumplimiento de la normativa vigente en materia de ruidos molestos, debiendo respetarse en todos los casos los niveles máximos permitidos y las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 4384 y sus modificatorias, no pudiendo generar ruidos que trasciendan a las viviendas vecinas. Los días de precipitaciones o lluvias no funcionará la peatonal semipermanente.”

 

Artículo 3º.- De forma.

 

 

 

Sin otro particular saluda atte

Liliana Taboada

Concejal

Unión Cívica Radical

Honorable Concejo Deliberante