Número: NO-2026-00001832-MUNICRO-UCR#HCD
PUNTA ALTA, BUENOS AIRES
Jueves 8 de enero de 2026
Referencia: Pedido de Informes a la ADA por medidas de control y fiscalización s/ servicio de agua en el distrito
A: Pablo Ariel Gomez (LALIAV#HCD),
Con Copia A:
De mi mayor consideración:
VISTO
La prestación irregular, deficiente e insuficiente del servicio de agua potable en distintos barrios y localidades del distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales; la competencia de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA) como organismo responsable del control, fiscalización y planificación del servicio público de agua potable, el antecedente constituido por la Resolución Nº R 11/2024 de este Honorable Concejo Deliberante y la Resolución RESOC-2024-280-GDEBA-ADA, dictada por la Autoridad del Agua;
CONSIDERANDO
Que el acceso al agua potable constituye un derecho humano esencial, que debe garantizarse en condiciones de continuidad, regularidad, cantidad y calidad, conforme el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públicos sanitarios de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Autoridad del Agua (ADA) es la autoridad de control de la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, teniendo a su cargo la vigilancia del cumplimiento del marco normativo y la protección de los intereses de la comunidad;
Que mediante la Resolución R-11/2024, este Honorable Concejo Deliberante tomó intervención institucional frente a la falta de agua potable en distintos barrios del distrito de Coronel Rosales, requiriendo acciones concretas a los organismos competentes y sentando un antecedente formal en defensa del acceso al agua como derecho humano;
Que con fecha 30 de enero de 2024, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Intendente de Coronel de Marina Leonardo Rosales, presentó una nota formal ante la Autoridad del Agua, denunciando constantes interrupciones, déficit y escasez total del servicio de agua potable en el distrito, solicitando la adopción de medidas urgentes para la solución definitiva de la problemática y requiriendo la eximición del pago de la tarifa para los usuarios afectados mientras persistieran los incumplimientos en la prestación;
Que dicha presentación dio origen al Expediente EX-2024-03482420-GDEBA-ADA y culminó en el dictado de la Resolución RESOC-2024-280-GDEBA-ADA, mediante la cual la Autoridad del Agua intimó a la empresa Aguas Bonaerenses S.A. a adoptar las medidas necesarias para garantizar la regularidad y continuidad del servicio, y dispuso en forma excepcional y temporal a abstención del cobro de la tarifa únicamente respecto de los usuarios efectivamente afectados y por los días estrictamente proporcionales en que se verificó el desabastecimiento,
Que de la mencionada Resolución surge con claridad que la eximición o reducción tarifaria no constituye una solución estructural, sino una medida accesoria, excepcional y condicionada, directamente vinculada al incumplimiento efectivo del servicio;
Que la propia Resolución ADA N.º 280/2024 reconoce la existencia de deficiencias estructurales en la prestación, vinculadas a la producción, distribución y mantenimiento de la red, así como a limitaciones operativas del prestador;
Que la empresa Aguas Bonaerenses S.A. ha planteado ante la Autoridad del Agua la existencia de un desequilibrio económico-financiero y solicitado modificaciones al régimen tarifario vigente, fundadas en el incremento de los costos de prestación del servicio;
Que dicho planteo, aun cuando pueda dar cuenta de dificultades financieras del prestador, no exime al mismo ni al organismo de control del cumplimiento estricto del Marco Regulatorio, el cual condiciona la percepción de la tarifa a la efectiva prestación del servicio en condiciones de regularidad, continuidad, cantidad y calidad;
Que resulta indispensable que cualquier análisis vinculado a la tarifa se encuentre acompañado por acciones concretas de control, fiscalización y planificación, así como por información clara y verificable sobre el nivel real de prestación del servicio de agua potable en el distrito de Coronel Rosales;
Que la problemática del agua potable no se circunscribe exclusivamente a la ciudad de Punta Alta, sino que afecta de manera desigual a distintos barrios y localidades del distrito de Coronel Rosales;
Que resulta imprescindible conocer qué acciones concretas de control, fiscalización, planificación y ejecución de obras ha dispuesto y viene desarrollando la Autoridad del Agua con posterioridad al dictado de la Resolución RESOC-2024-280-GDEBA-ADA[1], a fin de garantizar de manera permanente el acceso al agua potable como derecho humano básico;
Que este Honorable Concejo Deliberante debe ejercer plenamente sus funciones de control institucional, requiriendo información precisa y verificable, y promoviendo soluciones de fondo basadas en obras, planificación y control efectivo, y no únicamente en medidas de carácter tarifario;
POR ELLO,
El Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL de Coronel Rosales pone a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales solicita a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA) que informe en relación al servicio de agua potable en el Distrito de Coronel Rosales:
a) Qué medidas de control, fiscalización y seguimiento concretas se adoptaron respecto de la empresa Aguas Bonaerenses S.A. en cumplimiento y con posterioridad al dictado de la Resolución RESOC-2024-280-GDEBA-ADA, indicando fechas, alcance, resultados y eventuales intimaciones o sanciones aplicadas.
b) Qué acciones concretas se dispusieron para garantizar la regularidad, continuidad, presión y caudal del servicio de agua potable en el distrito de Coronel Rosales.
c) Si se encuentran proyectadas, en ejecución o previstas obras de infraestructura hídrica para el distrito, indicando tipo de obra, localidades alcanzadas, plazos y estado de avance.
d) Si existen relevamientos o diagnósticos actualizados sobre barrios y localidades del distrito con problemas de abastecimiento de agua potable, y en caso afirmativo, remitir copia de los mismos.
e) Cuál es el esquema regular y permanente de control y fiscalización que ejerce la Autoridad del Agua sobre la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) en el distrito de Coronel Rosales, indicando periodicidad, áreas auditadas y mecanismos de monitoreo.
f) Si existe un plan integral para garantizar el acceso al agua potable en todas las localidades del partido, y en caso afirmativo, remitir copia del mismo.
g) Si, en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio vigente y en continuidad con los criterios aplicados en la Resolución RESOC-2024-280-GDEBA-ADA, la Autoridad del Agua ha previsto o prevé un mecanismo de evaluación periódica a lo largo del año del cumplimiento de la prestación del servicio de agua potable en el distrito de Coronel Rosales, y en su caso, la aplicación de descuentos, eximiciones o abstenciones de cobro por parte de la empresa prestataria, en función del servicio efectivamente no prestado, discriminado por zonas, períodos y usuarios afectados.
Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales solicita al Sr. Intendente Municipal Rodrigo Aristimuño informe a este Honorable Cuerpo sobre las gestiones realizadas ante la Autoridad del Agua y ABSA S.A. con posterioridad al dictado de la Resolución ADA N.º 280/2024.
Artículo 3º: Remitir copia de la presente a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de su conocimiento e intervención.
Artículo 4º: De forma.
Sin otro particular saluda atte
Liliana Taboada
Concejal
Unión Cívica Radical
Honorable Concejo Deliberante